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El Ministerio de Comercio expidió el reglamento técnico que aplica a algunos gasodomésticos, que se importen o fabriquen en el país y vayan a comercializarse en Colombia. El documento tiene por objeto la defensa de los objetivos legítimos de prevención de riesgos que puedan afectar la seguridad o la salud de las personas o animales, como producto del funcionamiento de dichos productos, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

El reglamento aplica a los productos que se relacionan a continuación:

  1. Gasodomésticos para la cocción de alimentos.
  2. Calentadores de agua de paso continuo.
  3. Calentadores de agua tipo acumulador.

A continuación, se relacionan las subpartidas arancelarias del Decreto 4589 del 2006 o en la disposición que en esta materia lo modifique, adicione o sustituya, en las que se clasifican los gasodomésticos objeto del reglamento:

Los ensayos requeridos para la expedición de los certificados para demostrar la conformidad con el reglamento deben realizarse en laboratorios acreditados por el ONAC o por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este.